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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 136: Plazos improrrogables

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Texto literal del artículo

136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. 136.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 136.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. 136.4 Tratándose de procedimientos iniciados a pedido de parte con aplicación del silencio administrativo positivo, en caso el administrado deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. (Texto según el artículo 136 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Los plazos legales no se extienden, salvo autorización legal. La autoridad competente puede prorrogarlos una vez para pruebas, informes o dictámenes, si se pide antes del vencimiento, sin causa imputable al solicitante ni perjuicio a terceros. Con silencio positivo, el administrado puede suspender hasta 30 días hábiles el cómputo para un trámite necesario.

Ejemplo cotidiano

María pidió ampliar el plazo para presentar pruebas antes de vencerlo; la autoridad lo concedió una sola vez porque no afectaba a terceros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.