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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 137: Régimen para días inhábiles

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Texto literal del artículo

137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos. 137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados. 137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental. (Texto según el artículo 137 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

El Poder Ejecutivo determina mediante decreto supremo qué días son inhábiles (no cuentan para los plazos administrativos), a nivel nacional o en una zona específica. Las entidades deben publicar y difundir esa información, no pueden declarar días inhábiles por su cuenta y, ante fuerza mayor, deben mantener la recepción de documentos.

Ejemplo cotidiano

Aunque una municipalidad cierre por una emergencia, Carlos puede entregar su escrito en la unidad de recepción documental, que debe seguir funcionando.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.