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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 135: Término de la distancia

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Texto literal del artículo

135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. 135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. (Texto según el artículo 135 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Al plazo de un procedimiento administrativo se añade el tiempo de distancia entre el domicilio del administrado dentro del país y la unidad de recepción más cercana que pueda realizar la actuación. La autoridad competente aprueba la tabla; si el titular de la entidad no la aprueba, se aplica la Tabla General de Términos de la Distancia del Poder Judicial.

Ejemplo cotidiano

Rosa, domiciliada en Puno, presenta un trámite y suma al plazo los días de distancia fijados en la tabla aplicable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.