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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 134: Transcurso del plazo

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Texto literal del artículo

134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional. 134.2 Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente. 134.3 Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario. (Texto según el artículo 134 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Los plazos expresados en días cuentan solo días hábiles consecutivos, excluyendo días no laborables del servicio y feriados nacionales o regionales. Si vencen en un día inhábil, se trasladan al siguiente día hábil; los plazos en meses o años terminan en la misma fecha de inicio o, si no existe, el primer día hábil del mes siguiente.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una notificación el lunes por un plazo de cinco días y, si el quinto día es feriado regional, puede presentar su escrito el siguiente día hábil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.