TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 133: Inicio de cómputo
Ver todos los artículos133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. 133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. (Texto según el artículo 133 de la Ley N° 27444)
Los plazos expresados en días comienzan el día hábil siguiente a la notificación o publicación; si el acto fija una fecha posterior, rige esa fecha. Cuando hay publicaciones sucesivas, el plazo empieza con la última; los plazos en meses o años empiezan con la notificación o publicación, salvo fecha posterior.
A Rosa le notifican una resolución el lunes, por lo que un plazo en días empieza el martes, siempre que sea hábil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe