TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 132: Plazos máximos para realizar actos procedimentales
Ver todos los artículosA falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días. 3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. (Texto según el artículo 132 de la Ley N° 27444)
Sin plazo legal distinto, la entidad debe derivar escritos el mismo día, resolver trámites simples en tres días y emitir informes o peritajes en siete días, ampliables tres si se requiere salir de su sede o acudir a terceros. El administrado tiene diez días para entregar información o responder a la autoridad.
María presenta un escrito el lunes; la oficina debe derivarlo ese mismo día y ella tiene diez días para entregar la información adicional solicitada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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