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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 131: Obligatoriedad de plazos y términos

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Texto literal del artículo

131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta. 131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. (Texto según el artículo 131 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Los plazos son máximos, se cuentan sin depender de formalidades y obligan tanto a la entidad como al administrado. Para que una entidad responda, el plazo empieza al día siguiente de la solicitud o, si pidió subsanar, cuando se complete la subsanación. La autoridad debe cumplirlos y el administrado puede exigir su cumplimiento.

Ejemplo cotidiano

Rosa subsana su solicitud el lunes y puede exigir que la entidad cuente desde el martes el plazo máximo para responderle.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.