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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 130: Presentación de escritos ante organismos incompetentes

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Texto literal del artículo

130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquélla que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. En este caso, el cómputo del plazo para resolver se iniciará en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud. (Texto según el numeral 130.1 del artículo 130 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029) 130.2 Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho. (Texto según el artículo 130 de la Ley N° 27444) Plazos y Términos

Resumen breve

La entidad que recibe una solicitud de competencia de otra debe remitirla, en el término de la distancia, informar al administrado y contar el plazo para resolver desde que la entidad competente la recibe. Si no puede determinar qué entidad debe atenderla, debe comunicarlo al administrado para que decida cómo proceder.

Ejemplo cotidiano

María presenta una solicitud en una municipalidad equivocada; esta la remite a la entidad competente y le informa, pero si desconoce cuál es, se lo comunica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.