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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 129: Ratificación de firma y del contenido de escrito

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Texto literal del artículo

129.1 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o falta de claridad sobre los extremos de su petición, como primera actuación, la autoridad puede notificarlo para que dentro de un plazo prudencial ratifique la firma o aclare el contenido del escrito, sin perjuicio de la continuación del procedimiento. 129.2 La ratificación puede hacerla el administrado por escrito o apersonándose a la entidad, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, que es agregada al expediente. 129.3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere este artículo. (Texto según el artículo 129 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Cuando la autoridad administrativa duda de la firma o no entiende claramente una petición, puede notificar al administrado para que, dentro de un plazo prudencial, la confirme o aclare, sin detener el procedimiento. La confirmación puede hacerse por escrito o personalmente, dejando un acta; además, el administrado puede mejorar su solicitud.

Ejemplo cotidiano

La entidad duda de la firma de Rosa y le pide confirmarla; ella acude, firma el acta y aclara su pedido mientras el trámite continúa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.