TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 128: Potestad administrativa para autenticar actos propios
Ver todos los artículosLa facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido. (Texto según el artículo 128 de la Ley N° 27444)
Las autoridades administrativas pueden dar fe de la autenticidad de los documentos que ellas mismas emitieron. Esta potestad se mantiene aunque también existan fedatarios con facultades para autenticar documentos.
La municipalidad que emitió una licencia puede certificar que el documento presentado por Rosa es auténtico, aunque también pueda hacerlo un fedatario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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