TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 13: Alcances de la nulidad
Ver todos los artículos13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. (Texto según el artículo 13 de la Ley N° 27444)
La nulidad de un acto administrativo solo anula los actos posteriores vinculados con él. La autoridad que declara la nulidad debe conservar los trámites que habrían sido iguales sin el defecto y mantener las partes independientes y efectos que aún puedan producirse, salvo prohibición legal.
Al anularse una notificación defectuosa, la entidad conserva la recepción de documentos y solo deja sin efecto los actos posteriores directamente vinculados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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