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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 12: Efectos de la declaración de nulidad

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Texto literal del artículo

12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. (Texto según el artículo 12 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

La nulidad produce efectos retroactivos desde la emisión del acto, salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, afectados solo hacia el futuro. Los administrados no deben cumplirlo y los servidores públicos deben impedir su ejecución, explicando sus razones. Si no puede revertirse, responde el autor y procede indemnización cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

Tras anularse una multa inválida, Rosa no debe pagarla y el funcionario Luis debe impedir su cobro; si ya se cobró, podría corresponder indemnización.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.