TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 12: Efectos de la declaración de nulidad
Ver todos los artículos12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. 12.2 Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. (Texto según el artículo 12 de la Ley N° 27444)
La nulidad produce efectos retroactivos desde la emisión del acto, salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros, afectados solo hacia el futuro. Los administrados no deben cumplirlo y los servidores públicos deben impedir su ejecución, explicando sus razones. Si no puede revertirse, responde el autor y procede indemnización cuando corresponda.
Tras anularse una multa inválida, Rosa no debe pagarla y el funcionario Luis debe impedir su cobro; si ya se cobró, podría corresponder indemnización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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