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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 11: Instancia competente para declarar la nulidad

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Texto literal del artículo

11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo. 11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico. (Texto según el artículo 11 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

El interesado debe pedir la nulidad mediante reconsideración o apelación. De oficio, la declara el superior de quien emitió el acto; sin subordinación jerárquica, la misma autoridad, y en un recurso, quien lo resuelve. Si el superior advierte ilegalidad manifiesta, la resolución ordena exigir responsabilidad al emisor.

Ejemplo cotidiano

María apela una multa municipal; el superior del funcionario que la impuso decide si corresponde declarar su nulidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.