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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 10: Causales de nulidad

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Texto literal del artículo

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. (Texto según el artículo 10 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Hay nulidad cuando el acto contradice la Constitución, una ley o un reglamento, o cuando omite un requisito de validez, salvo la conservación del artículo 14. También ocurre si otorga derechos contra el ordenamiento o sin requisitos esenciales, mediante decisión expresa, aprobación automática o silencio positivo, o si constituye delito o deriva de él.

Ejemplo cotidiano

Rosa obtiene una licencia por silencio positivo, pero el acto es nulo si faltaban documentos esenciales o la licencia contradice la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.