TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 123: Recepción por transmisión de datos a distancia
Ver todos los artículos123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil. 123.2 Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia. 123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida. (Texto según el artículo 123 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo único de la Ley N° 31465)
Los administrados pueden pedir que reciban información o documentos del procedimiento por correo electrónico, fax u otro medio de transmisión a distancia. Mientras implementan la mesa de partes digital, las entidades deben facilitar esos sistemas para recibir solicitudes y enviar decisiones; la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital supervisa su funcionamiento, y no se exige presentar luego los documentos físicamente.
Rosa solicita por correo electrónico una resolución municipal y, al recibirla, no necesita entregar después una copia en papel.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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