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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 124: Obligaciones de unidades de recepción

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Texto literal del artículo

124.1 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión. 124.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos acompañados y de la copia presentada. Como constancia de recepción, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender. (Texto según el artículo 124 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Las unidades de recepción deben orientar al administrado y recibir sus solicitudes o formularios para iniciar o impulsar procedimientos; no pueden calificarlos, rechazarlos ni postergar su admisión. Quien los recibe debe anotar hora, fecha, lugar, número de hojas y documentos entregados, y devolver la copia presentada como constancia.

Ejemplo cotidiano

María presenta una solicitud en la municipalidad; Rosa la recibe, anota la fecha, hora, lugar, folios y documentos, y devuelve la copia sellada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.