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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 122: Presunción común a los medios de recepción alternativa

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Texto literal del artículo

Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas. Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la entidad destinataria para resolver se computará desde la fecha de recepción por ésta. En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitirá los escritos y comunicaciones a la entidad de destino en el término de la distancia, la que informará al administrado de la fecha en que los recibe. (Texto según el artículo 122 de la Ley N° 27444, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1029)

Resumen breve

Los escritos por correo certificado, órganos desconcentrados o autoridades del Ministerio del Interior cuentan como recibidos por la entidad destinataria en fecha y hora de entrega. En solicitudes con silencio administrativo positivo, el plazo para resolver empieza al recibirlas; si el receptor no es competente, debe remitirlas e informar la fecha de recepción.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega su solicitud en una oficina desconcentrada del Ministerio del Interior y el plazo empieza a contarse desde ese día y hora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.