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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 121: Recepción por medios alternativos

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Texto literal del artículo

121.1 Los administrados que residan fuera de la provincia donde se ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. 121.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. 121.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentación. (Texto según el artículo 121 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Quien vive fuera de la provincia donde está la unidad de recepción puede presentar escritos dirigidos a otras dependencias ante el órgano desconcentrado de su localidad. Si no existe ese servicio, puede acudir a las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior; estas deben remitir el escrito dentro de las 24 horas e indicar la fecha de presentación.

Ejemplo cotidiano

Rosa, que vive fuera de la provincia, presenta su escrito en el órgano desconcentrado local, que lo envía a la entidad destinataria dentro de las 24 horas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.