TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 120: Presentación mediante correo certificado
Ver todos los artículos120.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número del certificado y la fecha de recepción. 120.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre. 120.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto, a la fecha de recepción por la entidad. 120.4 Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. (Texto según el artículo 120 de la Ley N° 27444)
Los administrados pueden enviar escritos completos por correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, que registra certificado y recepción. Deben mostrarlos abiertos y lograr sellos postales en escrito y sobre; ante dudas vale la fecha del escrito o, si falta, la recepción, pero no procede para recursos ni procedimientos trilaterales.
Rosa envía su solicitud abierta por correo certificado, obtiene sellos en el escrito y sobre, y conserva el acuse de recibo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe