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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 119: Reglas generales para la recepción documental

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Texto literal del artículo

Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de: 1. Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos. 2. Los órganos desconcentrados de la entidad. 3. Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente. 4. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley. 5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación. (Texto según el artículo 119 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Los administrados pueden presentar sus escritos personalmente o mediante terceros ante el órgano destinatario, una oficina desconcentrada, la autoridad política correspondiente, una oficina de correo según la Ley, o una representación diplomática o consular si viven en el extranjero. Estas últimas deben enviarlos a la entidad competente e indicar la fecha de presentación.

Ejemplo cotidiano

Rosa, residente en Chile, presenta su solicitud en el consulado peruano, que la remite a la entidad competente indicando la fecha de recepción.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.