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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 118: Reglas para celeridad en la recepción

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Texto literal del artículo

Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración: 1. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios. 2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos. 3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el artículo 137. 4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla. 5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización. (Texto según el artículo 118 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Las entidades deben facilitar la recepción presencial de escritos y evitar aglomeraciones mediante más servidores, programas para reducir el tiempo de atención y asesoramiento para llenar formularios. También deben adaptar sus horas de atención, prever aumentos estacionales de demanda e instalar mecanismos de autoservicio, priorizando la digitalización.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad de Miraflores habilita módulos de autoservicio y personal de orientación para que los vecinos presenten escritos sin formar largas colas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.