TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 115: Representación del administrado
Ver todos los artículos115.1 Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional. 115..2 Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. 115.3 El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal según las normas de la presente Ley. (Texto según el artículo 115 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Para tramitar un procedimiento basta una carta poder simple firmada por el administrado, salvo que una ley especial exija otra formalidad. Para desistirse, terminar el procedimiento por acuerdo o cobrar dinero, se necesita un poder especial que indique expresamente esos actos, formalizado ante notario, funcionario autorizado o mediante comparecencia personal ante la autoridad; el administrado aún puede intervenir.
Rosa presenta una carta poder firmada para que José tramite su licencia, pero debe otorgarle un poder especial para cobrar el dinero reconocido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe