TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 116: Acumulación de solicitudes
Ver todos los artículos116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos, salvo lo establecido en el numeral 206.4 del artículo 206. 116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. (Texto según el artículo 116 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Varios interesados pueden presentar un solo escrito para obtener el mismo acto administrativo, siempre que no tengan intereses incompatibles. También pueden incluir varias peticiones conexas, pero no subsidiarias ni alternativas, salvo la excepción legal. Si la autoridad detecta incompatibilidad o falta de conexión, ordenará separarlas; si son separables, las tramitará individualmente y, si no, declarará el abandono.
Rosa y Luis piden juntos una autorización compatible, pero presentan solicitudes inconexas; la entidad les exige separarlas y podría tramitarlas por separado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe