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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 114: Copias de escritos

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Texto literal del artículo

114.1 Cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. 114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original. (Texto según el artículo 114 de la Ley N° 27444, modificado por el artículo único de la Ley N° 31465)

Resumen breve

Al presentar un escrito físicamente, debes usar papel simple y entregar una copia idéntica y legible; se requieren más copias cuando sea necesario notificar a terceros. La autoridad te devuelve esa copia firmada y sellada, con fecha, hora y lugar, y el cargo tiene el mismo valor legal que el original.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una solicitud en papel, entrega una copia legible y recibe esa copia firmada y sellada por la entidad como constancia válida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.