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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 111: Facultad de formular consultas

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Texto literal del artículo

111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 111.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella. (Texto según el artículo 111 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Las personas pueden presentar consultas por escrito a las autoridades sobre asuntos de su competencia y sobre el sentido de las normas vigentes que aplican, especialmente las emitidas por la entidad. La autoridad debe responder por escrito dentro del plazo legal, y cada entidad debe asignar unidades competentes para atenderlas según sus criterios interpretativos anteriores.

Ejemplo cotidiano

Rosa pregunta por escrito a la municipalidad cómo interpreta una ordenanza propia, y la unidad designada debe responderle por escrito dentro del plazo legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.