TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 110: Facultad de solicitar información
Ver todos los artículos110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 110.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía. 110.3 Las entidades están obligadas a responder la solicitud de información dentro del plazo legal. (Texto según el artículo 110 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)
Cualquier persona puede pedir a una entidad pública la información que tiene, conforme a la Constitución y la ley. La entidad debe contar con mecanismos para atender pedidos específicos, difundir de oficio información general de interés recurrente —también por teléfono o medios electrónicos— y responder dentro del plazo legal.
Rosa solicita por correo a la municipalidad información sobre los horarios de recojo de basura, y la entidad debe responder dentro del plazo legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe