TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 109: Facultad de contradicción administrativa
Ver todos los artículos109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral. 109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo. (Texto según el artículo 109 de la Ley N° 27444)
Una persona puede cuestionar ante la Administración un acto que lesione su derecho o interés legítimo y pedir su revocación, modificación, anulación o suspensión de efectos. Ese interés debe ser legítimo, personal, actual y probado, y puede ser material o moral. La entidad no puede exigir cumplir antes para recibir o atender la impugnación.
Rosa impugna una multa municipal que considera injusta sin pagarla previamente y acredita que el acto afecta su interés personal y actual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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