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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 108: Solicitud en interés general de la colectividad

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Texto literal del artículo

108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos. (Texto según el artículo 108 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

Las personas naturales o jurídicas pueden presentar peticiones o cuestionar actos ante la autoridad administrativa competente cuando defiendan un interés difuso de la sociedad. También pueden informar problemas o trabas administrativas y recibir respuesta, así como proponer medidas para mejorar los servicios públicos y la satisfacción social.

Ejemplo cotidiano

Rosa comunica a la municipalidad que un trámite digital impide atender a vecinos y propone simplificarlo, solicitando una respuesta sobre el problema.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.