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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 112: Facultad de formular peticiones de gracia

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Texto literal del artículo

112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. 112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. 112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Texto según el artículo 112 de la Ley N° 27444)

Resumen breve

El administrado puede pedir al titular de la entidad competente un acto o servicio discrecional cuando no existe otra norma que le permita exigirlo. La autoridad debe informar que la solicitud es graciable y atenderla directamente, salvo que la ley exija una decisión formal; este derecho termina al ejercerse en la vía administrativa, sin afectar otros derechos constitucionales.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita a la entidad competente un servicio discrecional; la autoridad le informa que es graciable y se lo presta directamente, salvo que la ley exija una decisión formal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.