TUO de la Ley Nº 27444
Artículo 106: Derecho de petición administrativa
Ver todos los artículos106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 106.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. (Texto según el artículo 106 de la Ley N° 27444)
Cualquier persona o grupo puede presentar por escrito ante cualquier entidad una solicitud, pedido de información, consulta, reclamo contra actos administrativos o solicitud de gracia, ya sea en interés propio o general. La entidad debe responder por escrito al interesado dentro del plazo legal.
Rosa y sus vecinos presentan por escrito ante la municipalidad un pedido de información sobre una obra, y esperan una respuesta escrita dentro del plazo legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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