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TUO de la Ley Nº 27444

Artículo 105: Derecho a formular denuncias

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Texto literal del artículo

105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 105.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. 105.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo. (Texto según el artículo 105 de la Ley N° 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo N° 1272)

Resumen breve

Cualquier administrado puede informar a la autoridad competente hechos contrarios a la ley, sin demostrar que afecten sus derechos ni convertirse en parte del procedimiento. Debe describir los hechos, circunstancias, posibles responsables, afectados y pruebas. La entidad debe realizar diligencias preliminares y, si verifica verosimilitud, iniciar fiscalización de oficio; además, puede proteger al denunciante.

Ejemplo cotidiano

Rosa denuncia que una empresa arroja residuos al río, aporta fotografías y la municipalidad realiza diligencias, inicia fiscalización y protege su identidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.