Constitución Política del Perú
Artículo 99: Acusación constitucional
Ver todos los artículosCorresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado: al presidente de la República; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Cámara de Diputados, según su reglamento, puede acusar ante el Senado al presidente, congresistas y demás altos funcionarios mencionados. La acusación procede por infringir la Constitución o cometer delitos durante el ejercicio del cargo, incluso hasta cinco años después de dejarlo.
Cinco años después de dejar el cargo, el exministro Carlos podría ser acusado ante el Senado por un delito cometido durante su gestión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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