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Constitución Política del Perú

Artículo 100: Antejuicio y juicio político

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Texto literal del artículo

Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Senado puede suspender, destituir o inhabilitar al funcionario para ejercer cargos públicos hasta por diez años, sin excluir otras responsabilidades. El acusado puede defenderse ante ambas cámaras; si se atribuye un delito, el Fiscal de la Nación decide iniciar acción penal ante la Corte Suprema, y la absolución restituye sus derechos políticos.

Ejemplo cotidiano

Tras una acusación, el Senado inhabilita a Carlos por cinco años; luego la Corte Suprema lo absuelve y Carlos recupera sus derechos políticos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.