Constitución Política del Perú
Artículo 101: Atribuciones de la Comisión Permanente
Ver todos los artículosLa Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados. Es presidida por el presidente del Congreso. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinte por ciento del número total de miembros del Congreso. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario. 2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 3. Autorizar al presidente de la República para salir del país en el receso parlamentario. 4. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Comisión Permanente, integrada por igual número de senadores y diputados, funciona durante el receso, es presidida por el presidente del Congreso y no supera el 20% de sus miembros. Puede aprobar modificaciones presupuestarias, ejercer delegaciones legislativas y autorizar al presidente a salir del país, salvo las materias constitucionalmente indelegables.
Durante el receso, Ana y Luis, miembros de la Comisión Permanente, aprueban un crédito suplementario para financiar hospitales públicos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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