Constitución Política del Perú
Artículo 98: Inviolabilidad del recinto parlamentario
Ver todos los artículosEl presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el presidente de cada cámara. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar a los recintos del Congreso sino con autorización de su propio presidente. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El presidente de la República debe poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que solicite el presidente de cada cámara. Esas fuerzas no pueden entrar a los recintos del Congreso sin autorización del presidente de la cámara correspondiente.
Durante una evacuación, la presidenta del Senado, María López, solicita efectivos al Ejecutivo y autoriza el ingreso de la Policía Nacional al recinto parlamentario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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