Constitución Política del Perú
Artículo 97: Función fiscalizadora
Ver todos los artículos“La Cámara de Diputados puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
La Cámara de Diputados puede investigar cualquier asunto de interés público y exigir que las personas comparezcan ante sus comisiones, incluso con medidas obligatorias judiciales. Las comisiones pueden acceder a toda información, levantar el secreto bancario y la reserva tributaria, salvo datos de la intimidad personal; sus conclusiones no obligan a los jueces.
La comisión de Diputados cita a Rosa para investigar contratos municipales y revisa sus cuentas, pero no puede acceder a datos de su intimidad personal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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