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Constitución Política del Perú

Artículo 96: Facultad de solicitar información a las entidades públicas

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Texto literal del artículo

Cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Cualquier senador o diputado puede solicitar por escrito informes que considere necesarios a los ministros, diversas entidades públicas y gobiernos regionales o locales, siguiendo el reglamento de su cámara. La falta de respuesta genera las responsabilidades previstas por la ley.

Ejemplo cotidiano

La diputada Rosa solicita por escrito al ministro de Salud un informe sobre la atención hospitalaria y debe seguir el reglamento de su cámara.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.