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Constitución Política del Perú

Artículo 95: Irrenunciabilidad del mandato legislativo

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Texto literal del artículo

El mandato legislativo de senador o diputado es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Los senadores y diputados no pueden renunciar a su mandato legislativo. Las cámaras pueden suspenderlos como sanción disciplinaria, pero la suspensión no puede superar 120 días de legislatura.

Ejemplo cotidiano

Rosa, diputada, no puede presentar su renuncia al mandato, y si su cámara la suspende disciplinariamente, el castigo no puede durar más de 120 días de legislatura.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.