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Constitución Política del Perú

Artículo 89: Comunidades campesinas, nativas y del pueblo afroperuano

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Texto literal del artículo

Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas, Nativas y del Pueblo Afroperuano. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 32189, publicada el 11 de diciembre de 2024.

Resumen breve

Las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y personalidad jurídica, y pueden organizarse, trabajar, administrar sus recursos y usar o disponer libremente de sus tierras dentro de la ley. Sus tierras no pueden perderse por el paso del tiempo, salvo por abandono según el artículo anterior, y el Estado debe respetar su identidad cultural y la del pueblo afroperuano.

Ejemplo cotidiano

La comunidad de Rosa organiza su trabajo y administra sus tierras, mientras el Estado respeta sus costumbres culturales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.