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Constitución Política del Perú

Artículo 88: Régimen agrario

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Texto literal del artículo

El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Resumen breve

El Estado debe apoyar preferentemente el desarrollo agrario y garantizar la propiedad de la tierra, ya sea privada, comunal o asociativa. La ley puede establecer límites y extensiones según cada zona; además, las tierras abandonadas pasan al Estado, conforme a la ley, para venderlas mediante adjudicación.

Ejemplo cotidiano

La comunidad de Rosa conserva colectivamente sus tierras, mientras una parcela abandonada podría pasar al Estado para venderse conforme a la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.