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Constitución Política del Perú

Artículo 87: Superintendencia de Banca y Seguros

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Texto literal del artículo

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. “El Poder Ejecutivo designa al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. (*) Denominación del capítulo modificada por el artículo 1 de la Ley N° 32189, publicada el 11 de diciembre de 2024.

Resumen breve

El Estado debe fomentar y garantizar el ahorro, mientras la ley fija las obligaciones, límites y alcance de la garantía para las empresas que reciben dinero del público. La SBS controla bancos, aseguradoras, administradoras de fondos de pensiones y otras entidades autorizadas; el Poder Ejecutivo designa al superintendente por su período constitucional y el Senado lo ratifica.

Ejemplo cotidiano

Rosa deposita sus ahorros en un banco, que queda sujeto al control de la SBS y a los límites establecidos por la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.