Constitución Política del Perú
Artículo 86: Directorio del Banco Central de Reserva
Ver todos los artículosEl Banco Central de Reserva es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los tres restantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del Banco Central de Reserva son nombrados por el período constitucional que corresponde al presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave con igual votación. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El Banco Central de Reserva tiene un Directorio de siete miembros: el Poder Ejecutivo designa a cuatro, incluido el presidente, y el Senado ratifica a este y elige a los otros tres por mayoría absoluta. Ejercen durante el período constitucional del presidente, sin representar intereses particulares; el Senado puede removerlos por falta grave con la misma votación y sus reemplazantes completan el período.
Para conformar el Directorio del Banco Central, el Poder Ejecutivo designa cuatro miembros, el Senado ratifica al presidente y elige a los tres restantes por mayoría absoluta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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