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Constitución Política del Perú

Artículo 85: Reservas internacionales

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Texto literal del artículo

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Resumen breve

El Banco puede realizar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en las reservas internacionales. Necesita autorización mediante una ley cuando el monto supera el límite fijado por el Presupuesto del Sector Público y debe informar al Congreso.

Ejemplo cotidiano

El Banco solicita una ley para contratar un crédito que supera el límite presupuestario y luego informa al Congreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.