Constitución Política del Perú
Artículo 85: Reservas internacionales
Ver todos los artículosEl Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.
El Banco puede realizar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en las reservas internacionales. Necesita autorización mediante una ley cuando el monto supera el límite fijado por el Presupuesto del Sector Público y debe informar al Congreso.
El Banco solicita una ley para contratar un crédito que supera el límite presupuestario y luego informa al Congreso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe