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Constitución Política del Perú

Artículo 84: Banco Central de Reserva del Perú

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Texto literal del artículo

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Resumen breve

El Banco Central es una entidad pública autónoma, sujeta a su Ley Orgánica, que debe preservar la estabilidad monetaria, regular la moneda y el crédito, administrar reservas internacionales e informar periódicamente sobre las finanzas nacionales. No puede financiar al Tesoro Público, salvo comprando sus valores en el mercado secundario dentro del límite legal.

Ejemplo cotidiano

El Banco Central informa periódicamente sobre las finanzas del país y no puede prestar dinero directamente al Tesoro, salvo mediante la excepción prevista por su Ley Orgánica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.