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Constitución Política del Perú

Artículo 90: Bicameralidad

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Texto literal del artículo

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. El número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica. La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley. El número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional. Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso. La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado. Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Congreso tendrá al menos 60 senadores y 130 diputados, elegidos por cinco años; una ley orgánica puede aumentar esas cifras. El Senado reserva un representante por circunscripción y exige 45 años o haber sido congresista o diputado; para diputado se requieren 25 años. Ambos cargos exigen nacionalidad peruana de nacimiento, sufragio y permiten reelección inmediata.

Ejemplo cotidiano

Rosa, peruana de nacimiento y de 46 años, puede postular al Senado; Luis, de 25 años, puede postular a Diputados y ambos podrían reelegirse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.