Constitución Política del Perú
Artículo 81: La Cuenta General de la República
Ver todos los artículosLa Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados, conforme lo dispone el Reglamento del Congreso, hasta el quince de octubre. El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, se pronuncian Política del Perú en un plazo que vence el treinta de noviembre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión bicameral al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contenga la Cuenta General de la República. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El presidente debe enviar al Congreso la Cuenta General, con el informe de auditoría de la Contraloría, antes del 15 de agosto del año siguiente. La comisión bicameral debe dictaminarla hasta el 15 de octubre y ambas cámaras pronunciarse antes del 30 de noviembre; de no hacerlo, el Ejecutivo promulga un decreto legislativo.
Dina Boluarte remite al Congreso la Cuenta General de 2025, con auditoría de la Contraloría, antes del 15 de agosto de 2026.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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