Constitución Política del Perú
Artículo 82: La Contraloría General de la República
Ver todos los artículosLa Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. “El contralor general es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Contraloría General es autónoma según su ley orgánica y dirige el Sistema Nacional de Control. Supervisa que se cumpla la ley al ejecutar el presupuesto estatal, administrar la deuda pública y actuar las instituciones controladas; el Senado designa al contralor por siete años y puede removerlo por falta grave.
Al auditar la compra de ambulancias de la Municipalidad de Piura, la Contraloría verifica la legalidad del gasto, mientras el Senado designa al contralor por siete años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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