Constitución Política del Perú
Artículo 80: Sustentación del presupuesto público
Ver todos los artículos“El ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.” (*) P+arrafos modificados por el artículo 2 de la Ley N° 29401, publicada el 8 de septiembre de 2009.
El ministro de Economía sustenta los ingresos ante Diputados y Senado; cada ministro defiende los gastos y resultados de su sector, y las demás autoridades, los presupuestos de sus instituciones. Si el Congreso no remite la Ley de Presupuesto hasta el 30 de noviembre, rige el proyecto del Ejecutivo, promulgado por decreto legislativo; sus modificaciones requieren tres quintos del Congreso o de la Comisión Permanente en receso.
El 1 de diciembre, Rosa verifica que, al no aprobarse el presupuesto, rige el proyecto del Ejecutivo promulgado por decreto legislativo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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