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Constitución Política del Perú

Artículo 79: Restricciones en el gasto público

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Texto literal del artículo

Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. “En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “Sólo por ley expresa, aprobada en cada cámara por los dos tercios del número legal de sus miembros, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Los congresistas no pueden crear ni aumentar gastos públicos, salvo los de su propio presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con destino específico sin solicitud del Poder Ejecutivo; los beneficios o exoneraciones tributarias requieren informe previo del MEF y mayoría absoluta de cada cámara, mientras que un régimen especial exige ley expresa y dos tercios de ambas.

Ejemplo cotidiano

María propone una exoneración tributaria para su región, pero el Congreso necesita el informe previo del MEF y una votación de dos tercios en cada cámara.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.