Constitución Política del Perú
Artículo 78: Proyectos de ley de presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero
Ver todos los artículos“El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados. El dictamen es debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con lo previsto en su reglamento.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
El Presidente de la República debe enviar al Congreso, hasta el 30 de agosto, los proyectos de presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero. Una comisión bicameral los dictamina y el Congreso decide; el presupuesto debe equilibrarse, no financiar gastos permanentes con préstamos, excluir ciertos préstamos como ingresos fiscales e incluir el servicio de la deuda.
El 30 de agosto, el presidente remite al Congreso un presupuesto equilibrado que incluye el pago de la deuda y no usa préstamos para gastos permanentes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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